Desde MARGUBE, os invitamos a la Jornada gratuita y práctica sobre la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que se celebrará el próximo viernes 20 de noviembre de 09:15h a 11:30h.
Esta jornada está dirigida a directivos y al personal de la organización preventiva de la empresa.
A lo largo de este post, resolveremos algunas de las preguntas más frecuentes que suelen surgir sobre este proceso…
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
La Coordinación de Actividades Empresariales es un procedimiento que tiene como objetivo proteger la seguridad de quienes trabajan cuando en un mismo centro de trabajo interactúan varias empresas o trabajadores autónomos.
Sin duda, es una tendencia cada vez más generalizada para la ejecución de servicios que descentraliza la actividad productiva, a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titular o principal y una empresa contratista o subcontratista.
¿Qué normativa legislativa aplica a la CAE?
La normativa que regula este concepto es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Además, para las actividades relacionadas con la construcción, se debe aplicar el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
¿Cuáles son los objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales?
- Aplicar de forma coherente y responsable los principios de la acción preventiva establecidos en el Art 15 de la LPRL.
- Aplicar los métodos de trabajo necesarios por parte de las empresas concurrentes en el centro.
- Controlar las interacciones de cada una de las actividades, sobre todo cuando puedan generar riesgos graves o muy graves, así como cuando se efectúen actividades incompatibles entre sí desde un punto de vista de la seguridad.
- Alcanzar un equilibrio y adecuación entre los riesgos del centro que puedan afectar a los trabajadores de todas las empresas concurrentes y las medidas adecuadas para su prevención.
¿Cuándo hay que llevarla a cabo?
Cuando se den los siguientes supuestos:
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular (el empresario contrata una actividad distinta a la del centro).
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal (el empresario contrata trabajos que forman parte de su propia actividad).
¿Qué ocurre si no cumplo con la CAE?
La desobediencia de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales supone incurrir en una infracción que puede ser considerada leve, grave o muy grave.
Tal y como se detalla en el artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales están tipificadas en los artículos 12 y 13 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Aprovecha esta oportunidad. ¡Te esperamos!
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Para más información:
Mª Luz García: 688 777 351 // 943 202 818 // informacion@margube.com