Octubre de 2021 ¡Fecha límite para constituir la garantía financiera para las actividades de nivel de prioridad 3!

Octubre de 2021 ¡Fecha límite para constituir la garantía financiera para las actividades de nivel de prioridad 3!

Desde MARGUBE, os informamos que el 16 de octubre entró en vigor la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

A través de este post os contamos algunas de las cuestiones más relevantes sobre este tema…

¿Qué regula esta ley?

La Ley de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de cualquier operador de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».

En este sentido, las actividades incluidas en el anexo III de dicha Ley deben disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

¿Qué es la garantía financiera?

La garantía financiera es un instrumento que garantiza disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.

Está destinada exclusivamente a cubrir los gastos derivados de la reparación de cualquier daño medioambiental que pudieran ocasionar, como consecuencia de algún accidente originado durante el desarrollo de su actividad. Para determinar el importe de dicha garantía financiera, es necesario elaborar un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA).

¿Qué actividades están obligadas a constituirla?

Según el Anexo correspondiente a la Orden ARM/1783/2011, el nivel de prioridad 3 engloba la mayoría de las actividades relacionadas con agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, extracción de minerales y petróleo, industria de la alimentación y bebidas, industria del tabaco, industria textil, industria papelera, la mayor parte de la industria química, industria del plástico, industria cerámica y cementera, transporte aéreo, fabricación de aparatos electrónicos y eléctricos, actividades hospitalarias, actividades de limpieza, actividades relacionadas con la trasformación y tratamiento de los metales, etc.

¿Qué plazo tengo?

El plazo que se establece para constituir la garantía financiera en las actividades que se clasifican con nivel de prioridad 3 es de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha orden.

Por lo tanto, aquellas actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 deberán contar con la garantía financiera antes del 16 de octubre de 2021.

¿Quiénes están exentos de esta obligación?

La garantía financiera puede constituirse a través de distintas modalidades. No obstante, acorde con el artículo 28 de la Ley 16/2007, cabe citar que, entre otros, quedan exentos de esta obligación:

  1. a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  2. b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.
¿Cuál es el primer paso?

El primer paso para cumplir con esta normativa es realizar un ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, que os permitirá conocer si estáis obligados a constituir garantía financiera y, en su caso, calcular su cuantía.

Además, el análisis de riesgos medioambientales es un elemento esencial en el ámbito de la gestión del riesgo medioambiental, puesto que la identificación de los escenarios de riesgo de cada instalación permitirá llevar a cabo una adecuada gestión, y por lo tanto reducir los posibles daños medioambientales que se puedan ocasionar.

¿Cómo te podemos ayudar?

En Margube, podemos acompañarte de principio a fin en este proceso. Nos adaptamos a tus necesidades garantizando el cumplimiento del reglamento y contamos con personal experto en las áreas de medioambiente y calidad que os podrán ayudar a:

  • Elaborar el análisis de Riesgo Medioambiental, estudiando de forma detallada los posibles escenarios accidentales y las posibles consecuencias que pudieran generar un daño ambiental en tu empresa.
  • Determinar el importe de dicha garantía financiera y darte el soporte necesario para llevar a cabo las adecuaciones para disminuir, en la medida de lo posible los daños.
  • Dar respuesta a los requerimientos normativos que te vayan surgiendo durante este proceso.
  • Formar a tu personal con talleres prácticos y formaciones internas en materia medioambiental.

Si necesitas más información, ponte en contacto con: