Nuevo Real Decreto sobre huella de carbono, compensación y proyectos de absorción en España

El Gobierno publicó el pasado sábado el nuevo Real Decreto 245/2025 sobre huella de carbono, que obliga a grandes empresas y administraciones a calcular sus emisiones y que trae importantes novedades en materia de sostenibilidad

El sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 214/2025, 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinadas empresas.

La nueva publicación actualiza el anterior RD 163/2014, que estableció por primera vez en España un registro voluntario para registrar la huella de carbono, y se alinea con la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que establece que el Gobierno determinará reglamentariamente las empresas obligadas a calcular y publicar su huella de carbono.

Las compañías que ya estaban sujetas a reportar información no financiera por la Ley 11/2018 deberán calcular cada año las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de su organización

Huella Real Decreto

El nuevo Real Decreto avanza en materia de sostenibilidad. Según el Gobierno de España, la anterior publicación ha favorecido a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). «Se ha constatado su contribución a la reducción de las emisiones de GEI a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático”, explican fuentes del Gobierno.


Principales novedades
  • Obligatoriedad: aunque este nuevo RD no amplía el grupo de empresas que ya tienen la obligación de calcular la huella de carbono y de establecer un plan de reducción, según la Ley 11/2018, esta nueva publicación refuerza este camino.  Las compañías que ya estaban sujetas a reportar información no financiera (por ejemplo, sociedades de más de 500 empleados e interés público) deberán calcular cada año las emisiones GEI de su organización.
  • Planes de reducción: no basta con calcular, el nuevo RD establece la obligatoriedad para estas mismas empresas de elaborar planes de reducción con objetivos cuantificables a 5 años vista.
  • Mayor transparencia: la información debe hacerse pública de forma accesible y gratuita. En el caso de empresas, esto se materializará incluyéndola en su informe de sostenibilidad anual.
  • Nuevas categorías: Se incluyen nuevas tipologías de cálculo, como la huella de carbono de eventos, y se amplían los proyectos de absorción de CO, incorporando el concepto de «carbono azul» relacionado con ecosistemas marinos.
  • Contratación pública: el órgano de contratación podrá incluir la huella de carbono como requisito para acceder al contrato.

¿Qué organizaciones están obligadas?

Las empresas que ya estaban sujetas a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad están obligadas a calcular su huella de carbono de organización, además de establecer y reportar su plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Esto incluye a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando pequeñas o medianas empresas), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:

  1. Contar con un activo total superior a 20 millones de euros.
  2. Tener una cifra de negocios superior a 40 millones de euros.

Además, esta nueva publicación también afecta al sector público. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo deberán calcular su huella de carbono anualmente, a partir del año 2026.

Modificaciones destacadas
Criterio
Antes (Real Decreto 163/2014)
Ahora (Real Decreto 214/2025)

Cálculo de huella de carbono de la organización

Voluntario para todas las organizaciones.

Obligatorio para las empresas obligadas a presentar sus informes de información no financiera, según la Ley 11/2018.

Registro en MITECO

Voluntario para todas las organizaciones.

No obliga a realizar la inscripción en el registro, pero sí a reportar públicamente la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.

Plan de reducción, publicación y reporte

Voluntario para todas las organizaciones.

Obligatorio para las mismas empresas e instituciones, incluyendo la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Huella de carbono de eventos

No contemplada en la normativa.

Se introduce en el Registro la categoría de cálculo de huella de carbono de evento. Los grandes eventos tendrán que verificar la huella.

Proyectos de absorción de CO

Limitados a ciertos proyectos forestales.

Se amplía la inclusión de proyectos, incorporando el concepto de «carbono azul» relacionado con ecosistemas marinos.

Interoperabilidad con registros autonómicos

No especificada.

Se establece un sistema de interoperabilidad entre el registro nacional y los registros autonómicos, facilitando la integración y coordinación de la información.

Protección de datos y gestión de información

No detallada en el Real Decreto original.

Se actualizan las disposiciones para alinearse con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando una gestión adecuada de la información personal.

 
¿Cómo afecta este cambio a las empresas?

La publicación de estas modificaciones supone un paso más en el avance de la sostenibilidad globalmente, pero también en los tejidos empresariales. Aunque estas no suponen un cambio significativo en la normativa anterior, sí refuerzan que la sostenibilidad es una prioridad y las empresas deben integrar estas herramientas en sus estrategias empresariales y modelos de negocio.

Además, este avance en la normativa tiene otras implicaciones y oportunidades:

  • Impacto en pymes y proveedores: La normativa en sostenibilidad avanza y esto afecta también a la cadena de valor de las empresas proveedoras.
  • Oportunidad de mejora y ahorro: Medir y reducir la huella de carbono supone un beneficio en términos de eficiencia. La descarbonización también mejora los datos de consumo y permite obtener ahorros económicos.
  • Posicionamiento: la sostenibilidad ya influye en el posicionamiento y reconocimiento de las empresas. Las organizaciones mejor posicionadas cuentan con estrategias de sostenibilidad.
Accede a la normativa 

Nuevo Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 

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