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Diagnósticos y Planes de Igualdad en tu empresa. Nuevo Real Decreto 6/2019, te contamos cuáles son los puntos más importantes que debes conocer.

El 1 de marzo del 2019 se publicó el nuevo Real Decreto 6/2019 que obliga a todas las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas a elaborar el Diagnóstico e implantar el Plan de Igualdad de su empresa.

A continuación, te mostramos cuáles son los principales puntos que debemos conocer sobre este Real Decreto.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un plan de Igualdad es un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral buscando, sobre todo, la eliminación de barreras que impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.

¿Quiénes están obligados a implantar un plan de Igualdad?

Según el nuevo Real Decreto-ley 6/2019, del 1 de marzo (artículo 45.  apartado 2 y artículo 46. apartados 2, 4, 5 y 6):

“…Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado…”

Es decir, todas las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas deben implementar el Plan de Igualdad de género en su empresa de forma obligatoria. Los plazos de cumplimiento de este real decreto, varían en función del número de personas en plantilla:

  • 7 de marzo de 2020, empresas con una plantilla igual o superior a 150 personas.
  • 7 de marzo de 2021, empresas con una plantilla igual o superior a 100 personas.
  • 7 de marzo de 2022, empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

¿Qué debe contener mi Plan de Igualdad?

Este Real Decreto nos detalla qué requisitos mínimos deben contener los Planes de Igualdad para considerarse válidos y evaluables (art. 46 . apartados 4,5 y 6):

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Como requisito indispensable destacamos la obligatoriedad de tener el Plan de Igualdad consensuado y aprobado por la Comisión de Igualdad, que estará compuesta, entre otros, por la representación de los trabajadores y representantes de la dirección. Una vez aprobado el plan, las empresas están obligadas a registrar sus Planes de Igualdad en la Dirección General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas (apartado 4 y 5 del art. 46).

Desde Margube, contamos con distintos servicios para ayudarte a dar respuesta a tus necesidades:

  • Contamos con personal experto homologado por Emakunde para elaborar el Diagnóstico y el Plan de Igualdad de tu empresa.
  • Realización de acciones formativas en materia de igualdad para sensibilizar y formar a tu plantilla.
  • En caso de que seas tu quien decidas tomar las riendas de este proyecto, contamos con un servicio de asesoramiento y talleres prácticos para acompañarte en el proceso de elaboración e implantación del Plan de Igualdad de tu empresa.
  • Realización de Auditorías de Igualdad, trabajando los diferentes contextos y departamentos; lenguaje inclusivo, revisión de políticas de contratación, planes de igualdad completos, etc.
  • Otros…

Subvenciones:

Para facilitar el cumplimiento legal hay diferentes subvenciones a nivel autonómico y estatal para las empresas, por ejemplo en la CAPV, Emakunde cuenta con una subvención de un 50% para la elaboración de Diagnósticos y Planes de Igualdad.

 

Si quieres más información sobre este tema, puedes ponerte en contacto con:

María Benito: 687 734 658 // 943 202 818 // comercial@margube.com

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