Editar el contenido
Haz clic en el botón editar contenido para editar/añadir el contenido.

Formaciones obligatorias para el sector Metal, según el II Convenio Colectivo Estatal del Metal.

Hasta que se publicó el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, era obligatorio que  los trabajadores que iban a trabajar en construcción o montajes metálicos en obra tuvieran formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Con el II Convenio del Metal, la obligatoriedad se aplica a TODOS los trabajadores (aunque no trabajen en construcción) que se rijan por el convenio del metal, o trabajen dentro de empresas se regulan por dicho convenio.

En este post os explicamos las obligaciones relacionadas con estas formaciones en prevención…

¿A quién aplica este convenio?

Como se establece en el artículo 71 “El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.”

El convenio se aplica a TODAS aquellas empresas de la industria y los servicios del metal cuyo CNAE se encuentre recogido en el ANEXO I.

¿Cuáles son los plazos para cumplir con la obligatoriedad de esta formación?

El plazo de adaptación para formar a los trabajadores empezó a contar el 01 de octubre de 2017 y exigía que, en un máximo de 3 años, se formase como mínimo a un sexto de la plantilla cada semestre.

De todos modos, este plazo ha sido ampliado; por lo que, todos los trabajadores a los que les aplique este convenio deberían tener la formación realizada antes del 1 de octubre del 2021.

¿A quién va dirigido este tipo de formación?

Estas formaciones son obligatorias para todos aquellos que trabajen o quieran trabajar en el sector metal. Algunos ejemplos son:

  • Carpintería metálica
  • Conductores y transportistas del sector del metal
  • Fabricación de colchones
  • Fabricación de relojes
  • Fundición de metales
  • Instalación de calefacción y climatización
  • Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
  • Mantenimiento de vías férreas
  • Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
  • Montaje de estructuras tubulares
  • Operadores de plataformas elevadoras del metal
  • Operadores de puente-grúa del metal
  • Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos
  • Soldadura
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
  • Trabajos de forja
  • Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
  • Trabajos de Joyería

Pero… ¿qué ocurre si el trabajador desarrolla varias de las actividades mencionadas?

En el caso de que el trabajador realice varias actividades, deberá realizar un curso de 20 horas de la actividad principal. Es decir, a la que dedique el mayor porcentaje de tiempo de la jornada laboral.

Por otro lado, deberá realizar un curso de 8 horas específicas de cada una de las otras actividades.

¿Qué tipo de formación en PRL debo dar a los trabajadores?

La formación que deben realizar depende del lugar donde se desarrollan los trabajos. Es por ello que existen dos opciones:

  • Trabajadores del sector del metal que no desarrollan su actividad en obras de construcción: recogido en el capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
  • Trabajadores que si desarrollan su actividad en obras de construcción: recogido en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.

Teniendo en cuenta a los trabajadores que NO desarrollan su actividad en obras de construcción, detallamos los diferentes cursos que se deben realizar:

  • Formación de directivos.
  • Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas.
  • Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
  • Formación de reciclaje.

¿Es necesario realizar cursos de reciclaje?

Si, los trabajadores están en la obligación de realizar un curso de reciclaje de 4 horas cada 3 años; o 1 año, fuera del sector para los siguientes trabajadores:

  • Responsables y Técnicos de ejecución
  • Mandos Intermedios
  • Personal Administrativo
  • Personal de oficios

Os informamos que ahora tenéis la oportunidad de realizar de forma gratuita uno de estos cursos:

CNAE 24Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos y primera transformación.

¡Ya está abierto el plazo de inscripción!

Haz click aquí para descargarte la convocatoria, donde podéis encontrar más información.

Por otro lado, os adjuntamos aquí el compromiso de participación para poder formalizar la inscripción. Una vez cumplimentado, enviarlo a: informacion@margube.com

Próximamente os iremos informando del resto de cursos gratuitos de Hobetuz que tenemos previsto realizar…

Si necesitáis más información, podéis contactar con:

  • Mª Luz García: 688 777 351 // 943 202 818 // informacion@margube.com

Mantente al día sobre las novedades Margube

Conectando ideas, transformando resultados